TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL.
La fracción III del artículo 5o., de la Ley de Amparo, al ocuparse en su inciso b), de los amparos promovidos contra actos judiciales del orden penal, determina, de manera expresa, que en esos juicios de amparo sólo pueden intervenir el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad proveniente de la comisión de un delito, siempre que los actos reclamados afecten dicha reparación o responsabilidad. Esta limitación que establece la ley, viene a indicar que la enumeración contenida en el citado artículo 5o. de la Ley de Amparo, es limitativa y no simplemente enunciativa; de tal manera que si el caso no se encuentra exactamente comprendido dentro de los términos del ya mencionado artículo 5o., no es posible admitir al promovente como parte en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301291-08cc82f4/tercero-perjudicado-en-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL (INTERPRETACION DEL ARTICULO 5o., FRACCION III, INCISO b), DE LA LEY DE AMPARO). (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, QUIEN TIENE ESE CARACTER. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL, PERSONAS QUE LO SON. (s/clave)
- TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO.- (3103)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis