Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD CONSISTENTE EN OBEDECER A UN SUPERIOR (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 302397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1535

Los órganos policiacos del Municipio dependen, conforme a la ley, del presidente municipal, y por ello, la calidad de éste es de jerarquía respecto a los comandantes de la policía; pero esa misma jerarquía existe entre el comandante y subcomandante del cuerpo policiaco, y aun cuando éstos no están facultados para aprehender a persona alguna, sin cumplimentar orden expresa de autoridad competente, si el primero ordena al segundo la ejecución de un acto de tal naturaleza, a ésta no puede considerársele penalmente responsable del hecho delictuoso que resulte, pues por su relación de dependencia y por las actividades o funciones públicas que desempeña, está obligado a acatar esa orden, aun cuando constituya un delito. Por tanto, si el secretario de un Ayuntamiento, extralimitándose en sus funciones, ordenó al comandante y subcomandante de policía la aprehensión del presidente municipal, y el comandante, a su vez hizo otro tanto respecto al subcomandante, debe estimarse que éste no podía desobedecer la orden de que se trata, dada su inferioridad en jerarquía, y por lo mismo, al obrar de esa manera, aun lesionando injustamente un derecho, debe quedar exento de responsabilidad penal, tanto más cuanto que por provenir tal orden de las autoridades citadas debió producir en el ánimo del subordinado, la creencia lógica de que se le mandaba un acto justo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302397-2420f05c/excluyente-de-responsabilidad-consistente-en-obedecer-a-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2894/47. Pérez Ramos Miguel. 28 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis