RETRACTACION DEL REO.
La confesión del reo, vertida en su declaración inicial, no puede desestimarse por la sola circunstancia de que no la ratifica en su preparatoria, si no aportó en esta diligencia, ningún dato contrario a la misma, la que se encuentra robustecida por el dicho de la ofendida y por los demás indicios que existen en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302492-7bcbb9f5/retractacion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5812/47. Huchín Aguilar Miguel. 17 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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