HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA.
Si el quejoso, en estado de ebriedad, al tomar el arma de fuego que le devolvía el occiso, tratando de revisarla se le disparó, produciéndole el proyectil la herida que más tarde la causó la muerte a dicho occiso, debe decirse que resulta clara la imprudencia cometida por el quejoso, al haber hecho funcionar dicha arma, (pistola), para probarla, sin tomar las precauciones debidas, tanto en su manejo, como en la dirección en que estaba apuntada cuando ejecutó ese acto, por lo que estuvo debidamente comprobada su responsabilidad imprudencial; sin que debe tomarse en consideración lo alegado por el quejoso, en el sentido de que si se estimó que se encontraba en estado alcohólico al ejecutar el hecho que se le imputa como delictuoso, estimándose también que en tal estado no se guarda la debida serenidad, moderación y buen juicio, debió estimarse su estado de inconsciencia, y por tanto, que no era responsable del hecho, por obrar a su favor la excluyente de responsabilidad prevista en la fracción X del artículo II del Código Penal del Estado de Guanajuato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302652-1a5c658b/homicidio-por-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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