AUTORIDADES EJECUTORAS.
Siendo una autoridad únicamente ejecutora de las órdenes que para ello había recibido de otras autoridades, cuyas facultades no podía discutir, ni mucho menos desobedecer, esa actuación de su parte, en si misma, no puede ser estimada como violatoria de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302959-efdc080c/autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4211/47. López Rodolfo. 11 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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