VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Sólo puede tenerse por acreditada la calificativa de ventaja, cuando el agente infractor delinque a sabiendas de que su víctima se encuentra inerme y que ningún peligro corre su persona al realizar sus designios antijurídicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302973-eca36a67/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3761/47. Sánchez Romero J. Jesús. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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