HOMICIDIO.
No se causa ningún agravio, cuando el ofendido, a consecuencia de las heridas que recibe, muere dentro de los sesenta días que fija la ley, y con motivo de ello el Agente Social formula sus conclusiones por el delito de homicidio y no por el de lesiones que motivó la formal prisión del indiciado, pues es evidente que éste tuvo conocimiento perfecto de los hechos que se imputan, y no se le privó de defensa alguna, pues la muerte del ofendido, deriva de los hechos perfectamente establecidos en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303176-b8673339/homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2821/46. Gómez López Angel. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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