TESTIGOS EN EL PROCESO, PARIENTES DEL OFENDIDO.
El testimonio de los parientes del ofendido no puede reputarse parcial, si son contestes y conformes en sus puntos esenciales, ya que dicho parentesco no constituye una inhabilidad legal. Igual consideración precisa hacer respecto a los testigos de cargo, pertenecientes al grupo antagónico al del reo, si no hay prueba legal bastante en autos, que justifique la parcialidad de sus dichos y el interés manifiesto de causar perjuicio a aquél. Además, debe tenerse presente que unos y otros testimonios no tienen calidad de prueba plena, sino de menores indicios, cuyo análisis está sujeto al examen racional de los hechos, tomando en cuenta la calidad del órgano de la prueba y los medios de producción de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303744-905c0396/testigos-en-el-proceso-parientes-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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