EXPULSION DE EXTRANJEROS, APLICANDOSE EL ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.
Si consta que si el individuo a quien se pretende expulsar, nació en el territorio nacional, y optó por la nacionalidad mexicana en tiempo oportuno, debe tenerse por plenamente acreditada que es de nacionalidad mexicana, y por lo mismo su expulsión del país, no puede fundarse en el artículo 33 constitucional; y la ausencia de datos de una oficina del Registro Civil, no basta para comprobar que se trata de un extranjero, tanto menos, si el interesado no alega haber nacido en el lugar de residencia de esa oficina, sino que comprobó que su nacimiento tuvo lugar en otra parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303909-d1638948/expulsion-de-extranjeros-aplicandose-el-articulo-33-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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