AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
El no haberse acordado la petición del quejoso, de que se difiriera la audiencia, no da margen al recurso de revisión, por no encontrarse el caso comprendido dentro de las fracciones del artículo 83 de la Ley de Amparo, que establecen los casos en que procede el recurso de revisión, sino que el procedente es el recurso de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304043-3b9c9dff/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1524/46. Dávalos Miranda Antonio. 26 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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