ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
Si el aseguramiento del objeto del delito, ya se ejecutó, los efectos del mismo no pueden impedirse, porque es de orden público evitar la consumación de los delitos, toda vez que el aseguramiento tiene ese objeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304121-828a26b7/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Hernández Carmen. 21 de septiembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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