IMPRUDENCIA, DELITO DE (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA CAUSADO POR TRANVIAS).
El artículo 62, reformado, del Código Penal, no puede servir de apoyo para la condenación del acusado, si se está en presencia del caso de excepción previsto en la parte final de la fracción II del propio dispositivo, excepción que pone fuera de los alcances del mismo los delitos imprudentes por daño en propiedad ajena relacionados con el sistema ferroviario, de navíos, de aeronaves o de cualesquiera otros transportes de concesión federal, como la que sirve de base al funcionamiento de los tranvías de esta capital.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304175-5bc608f8/imprudencia-delito-de-dano-en-propiedad-ajena-causado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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