ACUSADOR O DENUNCIANTE, PROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL.
Si la institución del Ministerio Publicó está enmarcada dentro de las funciones relativas a la instrucción de los procesos, que son, por sí mismas, funciones de autoridad, y si el querellante de un delito, conforme a las leyes del orden común, tiene derecho a pedir a las autoridades que abran la averiguación correspondiente a aquél, resulta ostensible, primero, que la abstención del Ministerio Publico, en las condiciones apuntadas, de proveer a las peticiones del denunciante del delito o de practicar las diligencias que le hubiere solicitado, viola las prescripciones del párrafo 2o. del artículo 8o. de la Constitución General de la República; y segundo, que el único medio que tiene el querellante, para hacer valer el derecho que la ley le confiere y probar que los actos que reclama son inconstitucionales, es el de ocurrir al juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304275-094c626c/acusador-o-denunciante-procedencia-del-amparo-pedido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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