INFORME CON JUSTIFICACION (QUEJA).
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 98 de la Ley de Amparo, ese informe debe ser con justificación sobre la materia de la queja, y si el responsable no acompañó ningún documento que lo justificara, en atención a lo que el artículo 100 de la misma ley estatuye, deben tenerse como presuntivamente ciertos los hechos respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304448-ded8230b/informe-con-justificacion-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 209/45. Madrazo José Antonio y coags. 26 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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