FIADOR CARCELERO, CUANDO PUEDE ACUDIR AL AMPARO.
El fiador de un procesado no tiene el carácter de parte dentro de la causa respectiva, y por lo tanto, carece de derecho para hacer valer, dentro de dicha causa, los recursos ordinarios que se condenen a las partes por las leyes procesales respectivas, por cuyo motivo puede acudir desde luego al amparo contra las resoluciones dictadas en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304519-3ec9c627/fiador-carcelero-cuando-puede-acudir-al-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4665/45. Loaiza Mariano. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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