CONFESION DEL REO.
Si lo que expusieron los testigos de descargo, no corrobora la confesión del reo, sino que constituye una versión de los hechos, por completo distinta, ni la confesión puede tenerse como calificada, ni las declaraciones deben aceptarse como dignas de fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304810-c586124d/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8106/44. González Manjarrez César. 9 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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