Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE SU EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 304916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 803

Tratándose de la ejecución de una sentencia ejecutoria, la suspensión no debe impedir el cumplimiento de la misma, según la jurisprudencia relativa, sin que sea necesario dar como razón, que en el caso hay un recurso pendiente, que al resolverlo, pudiera remediar de una manera fácil el perjuicio que pudiera causarle al quejoso, con la ejecución del acto reclamado, pues esta razón es más bien para fundar la improcedencia del juicio, mas no para negar la suspensión, puesto que hay normas distintas para decidir si debe o no concederse esa medida, como en el artículo 124 y demás relativos a la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304916-d4991dab/sentencias-ejecutorias-suspension-improcedente-de-su-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4821/45. González Francisco Z., sucesión de. 4 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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