TESTIGOS.
La circunstancia de que los testigos no hayan señalado el verdadero nombre del inculpado, carece de importancia, cuando en el careo respectivo lo identificaron sin lugar a dudas, como el autor del hecho delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305225-008fe846/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 848/45. González Tolentino Elías. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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