ESTUPRO.
Si en autos consta por el dicho de testigos, que la ofendida gozaba de buena reputación y se le tenía por casta y honesta, no se opone el certificado médico de reconocimiento que se le practicó, en el que se asienta que la desfloración data de un tiempo cuya fecha no se puede precisar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305473-1cadf0c2/estupro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7900/44. Flores Rodríguez Faustino. 15 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, página 237, jurisprudencia 112/85, bajo el rubro: "ESTUPRO, EXISTENCIA DEL DELITO DE.".
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