DELITOS CONTRA LA SALUD.
El delito contra la salud tipificado en el Código Penal se presenta con varias modalidades que determina el artículo 194 de dicho código y las cuales, aisladas o reunidas, constituyen la figura delictiva, pero no cada una de ellas forma un delito distinto entre sí. Por tanto la concurrencia de dos o más modalidades en la integración del delito, puede presentar al acusado en estado más o menos peligroso y tenderá a agravar su situación jurídica, para los efectos de la penalidad, pero en ninguna forma se le podrá considerar como transgresor de diversas disposiciones penales o autor de varios delitos, sino de uno solo o sea el de contra la salud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305584-5fac0088/delitos-contra-la-salud · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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