DESVANECIMIENTO DE DATOS.
Por desvanecimiento de datos no debe entenderse que se recaben pruebas que favorezcan más o menos al inculpado, sino posteriores que nulifiquen las que sirvieron para decretar la detención o la prisión preventiva, posteriores; y si éstas no destruyen de modo directo las que sirvieron de base para decretar la formal prisión, aun cuando favorezcan al inculpado, deben ser materia de estudio en la sentencia definitiva y no pueden servir para considerar desvanecidos los fundamentos de hecho, de la prisión motivada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305613-37e2627a/desvanecimiento-de-datos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8375/44. Ruiz Romo Romualdo. 12 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. (473)
- LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. (212)
- LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.- (199)
- LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. (s/clave)
- LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. (s/clave)
- LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS (RESPONSABILIDAD ASUMIDA POR UNO DE LOS ACUSADOS). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis