COSA JUZGADA.
La cosa juzgada sólo puede invocarse por las personas que han sido partes en el juicio respectivo y sólo a ellas beneficia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305776-c7437315/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8045/44. Cárdenas Gregorio y coagraviados. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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