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DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306847 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1167

La Suprema Corte puede suplir la deficiencia de la queja tratándose de amparos penales directos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306847-beae4029/deficiencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3370/43. Sánchez S. J. Jesús y coagraviados. 19 de enero de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XXXI, página 2083. Amparo penal directo 3902/29. Marín José. 10 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos respecto del primer punto resolutivo, y por mayoría de cuatro votos, con relación al segundo. Disidente: Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXX, página 1089. Amparo penal directo 4069/28. Ozuna Espiridión. 23 de octubre de 1930. Unanimidad de votos, respecto del sobreseimiento de que habla el primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos respecto de la concesión del amparo por los fundamentos expuestos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXIX, página 653. Amparo penal directo 2196/28. Hinojos Pedro. 6 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXIX, página 429. Amparo penal directo 1356/28. Cruz Mónico de la y coagraviado. 23 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVIII, página 78. Amparo penal directo 4724/26. Cuéllar Romero Jesús. 9 de enero de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, página 2503. Amparo penal directo 580/26. Durazo Romualdo. 6 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, página 2447. Amparo penal directo. Mejía Liborio. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, página 1064. Amparo penal directo 3061/25. Gutiérrez Peláez Higinio. 16 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, página 832. Amparo penal directo. Salazar Gregorio. 3 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVII, página 635. Amparo penal directo 4116/25. Ibarra Sebastián V. 25 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVI, página 769. Amparo penal directo 78/28. Haro Miguel. 24 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos respecto a la concesión del amparo y por mayoría de tres, con los fundamentos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVI, página 518. Amparo penal directo 6/20. Sáenz Agustín. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVI, página 444. Amparo penal directo 959/28. Rivas García Jesú

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