TESTIGOS DE DESCARGO.
Si se deja de examinar de oficio a los testigos de descargo, debe de concederse la protección federal únicamente para el efecto de que la autoridad responsable ordene la reposición del procedimiento, desde donde fue violado por ese concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306911-f8e1c914/testigos-de-descargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7373/43. Ruiz González María. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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