DAÑO MORAL, REPARACION DEL.
En caso de muerte causada por un accidente que no tiene carácter ilícito, el homicidio lejos de ser el hecho que dio nacimiento al daño, no viene a ser sino la consecuencia del que en realidad lo constituye, cual es el uso o empleo de aparatos mecánicos con fines de lucro y dentro de las normas legales, y por lo mismo, no hay base para la condenación a título de la reparación del daño moral, puesto que como ya se dijo, el hecho causante de ese daño no es de naturaleza ilícita ni mucho menos delictuoso; siendo la responsabilidad de orden puramente objetivo y desligada por completo de toda noción delictuosa, sin que sea debido hacer extensiva la aplicación del artículo 1916 del Código Civil del Distrito, aplicable en toda la República, en materia federal, porque se incurriría en injusticia, desde el momento en que se aplicara a acciones de diversa índole, que presuponen en sus actores incriminaciones distintas, y que por tanto, no pueden dar lugar a iguales responsabilidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307116-2b80b297/dano-moral-reparacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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