RAPTO Y ESTUPRO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte en alguna tesis anterior, sostuvo la imposible coexistencia de los delitos de rapto y estupro, también lo es que posteriormente ha establecido que la coexistencia de esos delitos es evidente, dado que los mismos resultan sucesivamente ejecutados, ya que el primero, o sea el rapto, sólo sirve de medio adecuado para la consumación del segundo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307178-45195df5/rapto-y-estupro-coexistencia-de-los-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5625/43. Zamudio Gregorio. 17 de noviembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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