PRUEBA CIRCUNSTANCIAL O DE INDICIOS, APRECIACION DE LA.
Las autoridades judiciales son soberanas para apreciar en cada caso concreto de que conozcan la prueba circunstancial o de indicios, sin más limitaciones para ello, que las de ajustarse a las reglas tutelares que rigen la prueba en materia penal, a las constancias de los expedientes relativos y a los principios de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307400-411ca631/prueba-circunstancial-o-de-indicios-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4945/43. Treviño Garza J. Jesús. 27 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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