FRAUDE.
Esta figura delictiva, que en la legislación penal anterior se consignaba con el nombre de estafa, requiere como condición sine qua non, que el agente emplea maquinaciones, engaños o artificios para hacerse de un documento, del cual pretende hacer uso en provecho propio, y si dicho agente se hizo endosar un pagare, por valor recibido, con objeto de cobrarlo, pero al mismo tiempo dio una carta al endosante, en la que declaró que el documento era propiedad de éste y que sólo se lo endosó para el efecto de llevar a cabo el cobro, indudablemente no existen las maquinaciones y artificios que se requieren para constituir el delito de fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307437-a95e7193/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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