COAHUILA, LEGISLACION DE. ACCION PENAL.
Aun cuando las leyes cuya validez se objeta, hubieran sido expedidas por la comisión permanente del Congreso del Estado de Coahuila, sin facultades legales para ese fin, ello no obstante, la acción penal ejercitada por el Ministerio Público no irroga al acusado perjuicio alguno, ya que las disposiciones de las leyes que se impugnan, corresponden exactamente a las correlativas de los ordenamientos de leyes anteriores, y sería ocioso conceder el amparo para el sólo efecto de sustituir la aplicación de un precepto legal por la de otro, lo que ningún beneficio reportaría al acusado. Además, al ejercitar la acción penal el Ministerio Público obra en ejercicio de facultades constitucionales y éstos deben estimarse implícitas en la simple designación hecha en su favor por la autoridad administrativa competente y legítima, no obstante los vicios de que puede adolecer la ley que reglamenta sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307629-1767a42d/coahuila-legislacion-de-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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