EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.
Si bien la Suprema Corte ha establecido que las excluyentes de responsabilidad pueden tenerse en cuenta en cualquier estado del proceso, aun antes de la detención del indiciado, esto tiene aplicación solo en aquellos casos en los que, atentas las circunstancias del suceso, la información respectiva sea suficiente para no dejar duda sobre la concurrencia de la excluyente de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308409-8a95fecc/excluyentes-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3982/42. Lara Martín. 12 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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