FALSIFICACION, DELITO DE.
Este delito se comete, conforme al artículo 244 fracción III, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, cuando se altera el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambia su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando en todo o en parte una o más palabras o cláusulas, etcétera, así pues, de esta definición resulta que es el elemento esencial del delito, la alteración, por parte del agente, del contexto del documento original, después que ha sido concluido y firmado, de manera que si de las actuaciones del proceso no aparece acreditado este hecho, porque el documento que se dice alterado, fue destruido, y si además se llega a la conclusión por las declaraciones de testigos, de que el contrato origen del documento en cuestión, no llegó a formalizarse, es indudable que faltan los elementos necesarios para tener por comprobado el cuerpo del delito, en los términos exigidos por el artículo 122 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente en el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308997-6d6b3c0e/falsificacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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