UNIVERSIDADES Y ESCUELAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS QUE IMPONGAN A LOS ALUMNOS.
Es improcedente conceder la suspensión contra el acuerdo del Consejo Universitario que impone a un alumno como pena, una suspensión privada por el término de un año, por haber faltado al respeto al rector de la Universidad respectiva, porque si bien es cierto que el acto reclamado no es de carácter negativo, pues el impedir que el alumno citado concurra a sus clases y presente los exámenes ordinarios y extraordinarios que quisiera, lo priva en forma positiva de un derecho, también es verdad que si se concediera la suspensión, indiscutiblemente se afectaría el interés general consistente, en el caso, en que respete, en los centros docentes, el principio de autoridad, y no se relaje la disciplina de esos establecimientos, lo que traería el desorden y la anarquía, que es necesario extirpar de los colegios y dependencias de las universidades; por lo que, de concederse la medida, se contravendría los dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309002-78791068/universidades-y-escuelas-improcedencia-de-la-suspension-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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