CONFESION CALIFICADA.
La confesión calificada del reo, sólo puede aceptarse en su integridad, cuando no está contradicha por prueba alguna o por presunciones que la hagan inverosímil, siendo necesario que en tales casos, el procesado demuestre la circunstancia modificativa de la responsabilidad que él alega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309072-e99bf973/confesion-calificada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8601/40. Cedillo Solís Cándido. 31 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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