FALSIFICACION DE BILLETES DE BANCO EXTRANJERO.
Si en un proceso se demuestra plenamente que los billetes que el acusado falsificó o hizo circular, fueron emitidos por la Tesorería Federal de los Estados Unidos, cuyo valor debe reembolsar a su presentación por la misma oficina o por cualquier banco de la reserva federal, como esos títulos de crédito no proceden de una institución bancaria particular, sino de la Tesorería Federal de los Estados Unidos de América, no se necesita que se compruebe de modo expreso, que el banco que aparece como emisor de billetes, está legalmente autorizado en su país, para hacer dicha emisión, pues de los términos en que está redactado el segundo párrafo de la fracción III del artículo 238 del Código Penal del Distrito Federal, debe deducirse que la comprobación de que un banco extranjero esté autorizado legalmente para emitir billetes, sólo debe hacerse cuando la institución bancaria respectiva, tenga carácter particular y no oficial. De manera que acreditándose los extremos de la aludida fracción, debe tenerse por comprobada la existencia del cuerpo del delito apuntado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309171-bf4a225e/falsificacion-de-billetes-de-banco-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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