EJECUTORIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS, CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCION CONSTITUCIONAL CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
Cuando aparezca que no se acreditó legalmente el cuerpo del delito, el amparo debe ser concedido sin restricción alguna; sin que ello sea obstáculo para que el Juez responsable pueda continuar la instrucción y dictar las providencias a que hubiere lugar y nuevo auto de prisión cuando concurran los elementos necesarios; y con mayoría de razón, el Juez no puede estar legalmente incapacitado para recabar esos nuevos elementos, y, en su caso, girar orden de aprehensión; y si ésta se libra, fundada en elementos que con posterioridad se allegaron por el Ministerio Público y tales elementos no reúnen los requisitos establecidos por el artículo 16 constitucional, esa nueva orden de aprehensión podrá ser materia de nuevo juicio de amparo, pero no de queja por defecto o exceso en la ejecución de la ejecutoria que concede el amparo contra el auto de formal prisión. Para que exista incumplimiento de la propia ejecutoria, sería preciso que la autoridad responsable, fundada en los mismos elementos que tuvo en cuenta al dictar el auto de formal prisión declarado inconstitucional, con posterioridad dicte nuevo auto de formal prisión, en contra del propio acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309294-ca5d5340/ejecutorias-de-amparo-cumplimiento-de-las-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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