REPARACION DEL DAÑO POR EL PATRONO.
Si el patrono de quien fue condenado por los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena, al absolver posiciones, reconoció que el acusado trabajaba a su servicio, como chofer en un automóvil de su propiedad, y que percibía una remuneración equivalente al 20% de las utilidades obtenidas durante las horas en que manejaba el automóvil, el contrato de asociación en participación celebrado entre el patrono y el chofer, no priva a éste del carácter de trabajador del primero, pues resulta de todos modos evidenciada la dependencia del obrero respecto del patrono, sin que sea obstáculo que el salario estuviera regido por el rendimiento del vehículo. Por otra parte, no es menester, en materia penal, acudir a la comprobación de ciertas formalidades establecidas por la Ley Federal del Trabajo, para la contratación individual de un obrero; siendo bastante la prueba relacionada con la dependencia real del trabajador o patrono, independientemente de la forma de contratación; requiriéndole solamente que el daño se cause con motivo o en el desempeño del servicio; y si esas circunstancias están comprobadas, no es violatoria de garantías la sentencia que condena a la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309329-cfaeb66b/reparacion-del-dano-por-el-patrono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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