HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
El artículo 171 del Código Federal de Procedimientos Penales, precisa la forma especial en que debe demostrarse el cuerpo del delito de homicidio; pero no prohibe que se justifique por los otros medios que la ley establece, ya que el artículo 180 ordena que para la comprobación del cuerpo del delito, los funcionarios de policía judicial y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que sean conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que no estén reprobados por ella. Por otra parte, el citado artículo 171 preceptúa que si se trata de homicidio, el cuerpo del delito se tendrá por comprobado con la inspección y descripción del cadáver hecha en los términos legales y con el dictamen de los peritos médicos, quienes practicarán la autopsia; pudiendo dejar de hacer esta última cuando tanto el tribunal como los peritos estimen que no es necesario; y dados los términos de ese precepto legal, debe sostenerse que no se quiso establecer como único medio de comprobación del cuerpo del delito de homicidio, indicado, pues si esa hubiera sido su intención, habría empleado una frase de mayor precisión, como por ejemplo "sólo se comprobará". Ahora bien, si por las declaraciones que obran en autos aparece que el occiso pereció al caer al mar, en el accidente que sufrió, yendo en un automóvil que manejaba el acusado, y los peritos médicos legistas no solamente vieron el cadáver sino que lo examinaron detenidamente y rindieron dictamen en el sentido de que la muerte fue causada por asfixia o sumersión, por lo que consideraron innecesario hacer la autopsia pues eran visibles las causas de la muerte, es indudable que se comprobó la existencia del cuerpo del delito de homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309688-44345946/homicidio-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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