LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
Sobre el desvanecimiento de datos, de existir comprobado, debe resolverse en el auto que declare si ha o no lugar a la prisión preventiva, pues ese es el momento en que el Juez del conocimiento, atendiendo a lo actuado, a los testimonios de cargo o descargo aportados, a las declaraciones preparatorias de los indiciados y a los careos practicados, puede estimar y valorar en su conjunto, dichos elementos, pero no antes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309753-6e8aa504/libertad-por-desvanecimiento-de-datos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2896/39. Carro José. 28 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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