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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL PROCESO, OBLIGACION DE LOS JUECES RESPECTO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 309814 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3863

Lo que garantiza la fracción V del artículo 20 constitucional, es que a todo procesado se le reciban las pruebas y testimonios que presente; pero no obliga a los Jueces a recabar, o sea, a impartir autoridad en auxilio de los interesados, para que estos obtengan la expedición de documentos o piezas certificadas que deban o necesiten presentar en apoyo de sus derechos, ya que, en ejercicio de esos mismos derechos, pueden ocurrir ante las oficinas públicas que deben estar siempre expeditas, para formular las solicitudes correspondientes; y si bien es cierto que con arreglo a los artículos 23, 25, 47 y 54 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, la instrucción comprende la comprobación de los delitos y la investigación de qué personas pueden ser responsables de ellos; que los funcionarios de la policía judicial están obligados a proceder de oficio a la investigación de todos los delitos; que el Juez debe practicar todas las diligencias que solicite el Ministerio Público y debe procurarse, ante todo, la comprobación de le existencia del delito como base de la averiguación, claramente se ve de sus términos, que no tienen la obligación de que se trata, pues una cosa es la de practicar diligencias para la comprobación de delitos y otra, acceder, en auxilio de los particulares, a recabar pruebas que tienden a justificar los derechos de quien interviene en esa averiguación. En consecuencia, no es violatoria de garantías la resolución del Juez en la que éste se niega a mandar recabar copias autorizadas de constancias de diversos expedientes formados ante el gobernador y otras autoridades del Estado, con el fin de demostrar que quien ejercitó en contra del acusado la acción penal, no es el legítimo representante del directamente ofendido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309814-d1163492/pruebas-en-el-proceso-obligacion-de-los-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3447/39. Carro Rosendo. 31 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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