PRISION, PENA DE, EN SUBSTITUCION DE LA PECUNIARIA.
El artículo 29 del Código Penal Federal, previene que cuando el condenado no pudiera pagar la multa que se le hubiere impuesto como sanción, o sólo pudiere pagar parte de ella, el Juez fijará en sustitución, los días de prisión que corresponden, según la condición económica del reo; no pudiendo exceder nunca ese término, de cuatro meses. En consecuencia, es violatoria de garantías la sentencia que impone una multa de $320.00, en su defecto cinco meses, diez días más de prisión; y debe concederse el amparo, para el efecto de que la pena pecuniaria de multa que se imponga, no pueda ser convertida, en caso de no ser pagada, en prisión por más de cuatro meses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309847-f8cc02b2/prision-pena-de-en-substitucion-de-la-pecuniaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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