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ISLAS MARIAS, COMPETENCIA EN AMPARO, CON MOTIVO DE RELEGACION EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4909

Si se reclama en amparo la relegación del quejoso en la colonia penal de las Islas Marías, ese acto comenzó a ejecutarse desde que se llevó a efecto la detención del propio quejoso; y es natural suponer que éste reside en el lugar en que se llevó a efecto su aprehensión; por lo cual debe suponerse que también allí residen sus familiares, o las personas que pueden ocurrir por el interesado, en demanda de amparo; y de lo anterior se desprende que para los agraviados en estos casos, es muy difícil tramitar un juicio de amparo en el Estado de Nayarit, y ese inconveniente queda subsanado aplicando estrictamente el artículo 36 de la Ley de Amparo, que dice: si el acto ha comenzado a ejecutarse en un distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente; así es que si de autos consta que el acto reclamado (la conducción del quejoso), aunque empezó a ejecutarse en esta capital, continuó ejecutándose dentro de la jurisdicción del Juez de Distrito en el Estado de Colima, y este funcionario previno en el conocimiento del juicio de amparo, debe declarársele competente para conocer de él.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309859-ce3bea9c/islas-marias-competencia-en-amparo-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 98/39. Suscitada entre los Jueces de Distrito en los Estados de Colima y Nayarit. 25 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXI, página 5587. Indice Alfabético. Competencia 97/39. Entre los Jueces de Distrito en los Estados de Nayarit y Colima. 25 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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