ISLAS MARIAS, COMPETENCIA EN AMPARO, CON MOTIVO DE RELEGACION EN LAS.
Si se reclama en amparo la relegación del quejoso en la colonia penal de las Islas Marías, ese acto comenzó a ejecutarse desde que se llevó a efecto la detención del propio quejoso; y es natural suponer que éste reside en el lugar en que se llevó a efecto su aprehensión; por lo cual debe suponerse que también allí residen sus familiares, o las personas que pueden ocurrir por el interesado, en demanda de amparo; y de lo anterior se desprende que para los agraviados en estos casos, es muy difícil tramitar un juicio de amparo en el Estado de Nayarit, y ese inconveniente queda subsanado aplicando estrictamente el artículo 36 de la Ley de Amparo, que dice: si el acto ha comenzado a ejecutarse en un distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente; así es que si de autos consta que el acto reclamado (la conducción del quejoso), aunque empezó a ejecutarse en esta capital, continuó ejecutándose dentro de la jurisdicción del Juez de Distrito en el Estado de Colima, y este funcionario previno en el conocimiento del juicio de amparo, debe declarársele competente para conocer de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309859-ce3bea9c/islas-marias-competencia-en-amparo-con-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ISLAS MARIAS. (s/clave)
- ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS. (s/clave)
- ISLAS MARIAS. (s/clave)
- ISLAS MARIAS. (s/clave)
- ISLAS MARIAS. (892)
- COMPETENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis