LESIONES DE LAS QUE RESULTA UNA ENFERMEDAD SEGURA Y PROBABLEMENTE INCURABLE.
El artículo 293 del Código Penal vigente en el Distrito Federal determina que se impondrá de cinco a ocho años de prisión, al que infiera una lesión de las que resulte una enfermedad segura y probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna, de un pie o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible. Del contexto de tal precepto legal, se colige que lo que la ley sanciona, son las consecuencias de carácter patológico que acarreen las lesiones que se infieran al ofendido, independientemente de que tales consecuencias resulten o no, de padecimientos anteriores, lo que se comprende mejor, si se tiene en cuenta que la causa determinante de la enfermedad incurable, de la inutilización completa o de la pérdida de un ojo, que sufra el sujeto pasivo del delito, no es el padecimiento anterior, sino la propia lesión; pudiendo aquél considerarse como una causa predisponente, que puede o no ocasionar esa enfermedad o perdida, siempre que concurra alguna complicación patológica o fisiológica; de manera que si ésta no se realiza, aquella perturbación orgánica queda en estado latente, y depende su desarrollo de otra diversa, futura o probable; si esta se opera, y entonces traerá consigo algunos de los resultados a que se refiere la disposición legal que se viene interpretando; siendo evidente que la causa determinante no será la lesión o padecimiento anterior sufrido, sino la nueva que se infiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309860-f995fd62/lesiones-de-las-que-resulta-una-enfermedad-segura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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