TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE SENTENCIAS DEL.
Si se reclama en amparo la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, en virtud de la cual el acusado debe pagar una multa, así como sus efectos, y señaló como autoridad responsable únicamente a dicha Sala, la suspensión no puede acordarse, en cuanto a la resolución reclamada, por tratarse de un acto consumado, y tampoco respecto a sus efectos, porque en caso de que se estimen como tales la ejecución y cobro de la multa, esos actos son propios de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, por ser la encargada de llevar a cabo y si no fue señalada como autoridad responsable, la suspensión no puede abarcar actos de una autoridad que no fue llamada al juicio constitucional y la suspensión es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310045-d5b05e3e/tribunal-fiscal-de-la-federacion-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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