HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
Si el acusado confiesa que fue el autor de un homicidio; esa confesión se encuentra corroborada con declaraciones de testigos presenciales, y existe el acta de defunción correspondiente y la fe judicial del arma y del cadáver; estos elementos son suficientes para comprobar plenamente el cuerpo del delito de homicidio, aun cuando hubiere deficiencia en el dictamen emitido por los peritos, acerca de la causa que originó la muerte del occiso, puesto que esa deficiencia no sería bastante para desvirtuar las pruebas antes mencionadas, para el efecto de que se dicte el auto de formal prisión, ya que el Juez tiene libertad de acción para darle el valor legal a los medios que hayan servido para llegar a la comprobación del delito; ni tampoco lo es el hecho único de que los peritos prácticos que en un principio se nombraron, no hubieran rendido su protesta, pues éste requisito de forma no va a privar sobre los demás elementos de responsabilidad que ya se dejaron apuntados, si de autos aparece que los peritos prácticos si fueron nombrados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310179-5855c0c8/homicidio-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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