TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE SENTENCIAS DEL.
Los fallos del Tribunal Fiscal de la Federación deben limitarse en sus puntos resolutivos, a expresar con claridad los actos o procedimientos cuya nulidad se establezca o cuya validez se reconozca, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Justicia Fiscal. En este sentido, al igual que lo que acontece con las sentencias que se pronuncian en los juicios de amparo, esos fallos tienen un carácter declarativo, pero esto no significa que carezcan de efecto o que su cumplimiento no entrañe actos de ejecución material; por el contrario al igual de lo que pasa en el juicio de garantías, el cumplimiento de la decisión fiscal, principalmente en los casos en que se declara la nulidad de un acto o de un procedimiento, tiene por efecto que la autoridad fiscal dicte nueva resolución, apegada a las consideraciones que se hagan en el fallo respectivo, según se desprende de los dispuesto en el artículo 58 de la misma ley. Ahora bien, si se reclama en amparo la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación en la que se declara la nulidad de la calificación que hizo a la parte quejosa la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, pero sin perjuicio de que la misma Junta dicte otra nueva resolución, satisfaciendo los requisitos a que se refiere un considerando de la propia sentencia a las demás disposiciones de la ley, eso quiere decir que como resultado del fallo, la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, a quien también se señala como autoridad responsable, procederá a fijar una nueva calificación estimativa, ajustándose a los requisitos de dicho considerando y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 58 de la Ley de Justicia Fiscal. En suma, no se trata de una resolución de carácter puramente declarativo y, por tanto, es susceptible de suspensión, y como el auto se refiere al cobro de un impuesto, pues tal es la finalidad de la calificación estimativa, se está en la posibilidad de otorgar el beneficio, de acuerdo con la facultad discrecional que concede el artículo 135 de la Ley de Amparo, mediante la obligación de garantizar el interés fiscal por medio de depósito, salvo que ya se hubiera constituído ante el Tribunal Fiscal o ante la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310223-1eccc531/tribunal-fiscal-de-la-federacion-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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