PENA ALTERNATIVA, CUANDO SE TRATA DE ELLA, NO PROCEDE DICTAR ORDEN DE APREHENSION.
Cuando el delito que se imputa al acusado merece una sanción alternativa, corporal o pecuniaria, la orden de aprehensión que se libre en contra del indicado, es violatoria del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310803-50bb7cac/pena-alternativa-cuando-se-trata-de-ella-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LIII, página 3702. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3634/37. Lemus Ugarte Enrique. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIII, página 336. Amparo penal en revisión 2359/37. Salazar viuda de Amaya Elisa. 8 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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