CULTO EXTERNO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE DELITOS EN MATERIA DE, Y DELITOS DEL FUERO COMUN.
Si a un sacerdote del culto católico se le imputa el delito previsto por los artículos 8o. y 10 de la ley que reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, relativa a delitos del fuero común y contra la Federación, en materia de culto religioso y disciplina externa; delito que se hace consistir en que el indiciado leyó en un templo una carta pastoral del Episcopado Mexicano, en la cual se incita a la desobediencia del artículo 3o. constitucional, y se hace crítica de las leyes del país; y con ese motivo el sacerdote fue citado por el subcomisario de una comunidad para que pase al local de la escuela con objeto de hacer algunas aclaraciones, y el sacerdote acude a aquel local, y por ello se produce un tumulto que los miembros de la defensa del lugar tratan de sofocar, y los vecinos atacan a los de la defensa y ésta, al repeler la agresión, ocasiona la muerte de una persona y las lesiones de varias, el hecho delictuoso que antecedió al tumulto no tiene conexión con los que motivaron el proceso iniciado con motivo del homicidio, y de las lesiones, si no está comprobado que el sacerdote de referencia haya provocado el tumulto, ni que éste haya sido ocasionado con motivo o como consecuencia de la lectura de la carta pastoral de que antes se habló, ni que los vecinos hayan tratado de obstruccionar el ejercicio de las funciones de una autoridad federal, sino que el motín fue ocasionado por causas diversas, como el disgusto que produjo a los vecinos la citación del presbítero, los actos de los miembros de la defensa tendientes a dispersar el grupo reunido frente al local de la escuela, etcétera. En consecuencia, el caso no está comprendido en ninguno de los que especifica el artículo I, del título segundo, libro II, del Código Penal, ni el artículo 144 del mismo cuerpo de leyes, ni entre los que señala el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la competencia para conocer de la causa instruida por los delitos de rebelión y motín y de homicidio y lesiones, radica en el fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311105-ddf6be4e/culto-externo-competencia-tratandose-de-delitos-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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