VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
Para que exista la calificativa de ventaja, es de todo punto indispensable que se acredite que el agente tuvo conocimiento previo de que el que resultó ofendido, estaba inerme y, consiguientemente, que el delincuente estaba seguro al cometer la transgresión a la ley, de que no corría riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido, implicando esa circunstancia, un principio de premeditación; por tanto, no existe dicha calificativa, si de autos aparece que la acusada lesionó a una mujer, porque la encontró con el marido de aquélla y que, según declaró, ya estaba cansada de que se burlaran de ella, y en un momento de cólera infirió lesiones; y la sentencia que da por comprobada dicha calificativa en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311178-d7d213b2/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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