VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
La doctrina es uniforme en sostener que la calificativa de ventaja únicamente tiene lugar, cuando es tal, que el agredido no corra riesgo alguno, y si el acusado desconocía si su contrario se encontraba armado y podía defenderse, también ignoraba si podía correr peligro de ser herido o muerto, y para que existiera la ventaja, era necesario que tuviera conocimiento de que el agredido se encontraba inerme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311783-0ec87c62/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5530/35. Martínez Idelfonso. 6 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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