ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE.
Tratándose de este delito, no se puede admitir la existencia de la culpa o imprudencia, ya que, técnicamente, por su morfología, ese delito requiere forzosamente la intención del agente del delito, el propósito voluntario y el daño de introducirse furtivamente con engaño o violencia, o sin el permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311796-9a4e3e87/allanamiento-de-morada-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2762/34. Sánchez Zurita José. 11 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 60, tesis 22, de rubro "ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE.".
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